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Declaración anual para personas físicas

  • Foto del escritor: contafacilcln
    contafacilcln
  • 7 mar 2019
  • 2 Min. de lectura


Se acerca Abril de 2019 y es el período en que las Personas Fisicas en México deben presentar su declaración anual del ejercicio 2018.Recordemos que algunas personas tienen la obligación de presentarla, otras no están obligadas a hacerlo, pero puede hacerlo si así conviene a sus intereses.







Las personas físicas tienen la obligación de presentar su declaración anual cuando se ubiquen en los supuestos mencionados a continuación:

Quienes están en el Régimen de Servicios Profesionales, obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.Aquellas que tienen actividades empresariales, incluidos los que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad.

Las personas que cobran rentas por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial). Deben presentarla quienes reciben intereses o dividendos. Aquellas que enajenaron bienes, es decir, si vendieron o compraron algún bien inmueble. Asimismo, deben presentarla las personas físicas que recibieron ingresos por salarios y están en alguno de estos casos: Si obtuvieron ingresos de dos o más patrones. Si dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2018. Si recibieron ingresos anuales que excedan de 400 mil pesos. Si obtuvieron ingresos por salarios de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones. Si recibieron ingresos por indemnización o jubilación. Si obtuvieron ingresos por actividades de agricultura, ganadería, pesca y silvicultura.Todas las personas físicas están obligadas a informar sobre préstamos, donativos y premios obtenidos en 2018, siempre que estos, en lo individual o en su conjunto, excedan de 600 mil pesos.

*Estas personas ejercieron la opción a través del portal del SAT, a más tardar el 31 de enero de 2018, con efectos a partir del 1 de enero de 2018. Regla 3.13.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal.




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